Derecho a la Propiedad individual y colectiva en la pandemia
El artículo 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce el derecho a la propiedad como un derecho de toda persona que puede ser ejercido individual o colectivamente.
Se garantice durante el estado de emergencia el derecho al acceso universal a las tecnologías de la información y comunicación para todas las personas, ya sea en forma individual o colectiva, mediante el uso de las nuevas tecnologías, medios electrónicos y/o cualquier plataforma de fácil acceso, para lo cual se deberán habilitar canales o medios para la prestación de servicios electrónicos garantizando su libre acceso, con independencia de los medios, a fin de que la población tenga conocimiento de la información relativa a esta pandemia.